Marcelino García Toral durante un partido dirigiendo el Valencia
El fútbol está cambiando y más durante la pandemia del coronavirus. Ahora el artículo 162 del Reglamento General prevé que cuando se extinga el vínculo contractual entre un club y su entrenador (cualquier tipo de técnico), éste último no podrá actuar en otro club en el trascurso de misma temporada.
Por lo visto, según adelanta iusport la modificación que plantea la RFEF flexibiliza el rigor de esta medida, al contemplar algunas excepciones a esa regla general en los supuestos, tasados, de los entrenadores de clubes que no hayan disputado ningún partido oficial, de los entrenadores que cambien entre un club filial y/o el patrocinador; y de aquellos entrenadores que rescindan su vinculación con un club que sea declarado en concurso de acreedores.
El que muchos recuerdan fue el caso de Marcelino García Toral, cuando fue cesado en el Villarreal en el año 2016 sin disputar un sólo partido oficial.